Muchos son los motivos que nos pueden llevar a cambiar de vivienda. En este escenario, no debemos olvidar que la Ley de IRPF establece que las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual están exentas siempre que se reinviertan en una nueva vivienda habitual.
Las cuestiones básicas a tener en cuenta para la correcta aplicación de la exención son la siguientes:
Debe producirse reinversión de la ganancia
Esta reinversión puede ser total o parcial
Sólo está exenta la parte reinvertida
La reinversión debe efectuarse en un plazo no superior a 2 años.
Si la reinversión no se realiza en el mismo año que la venta, se debe especificar en la declaración la intención de reinvertir.
No se computa el plazo transcurrido durante el tiempo en el que estuvo declarado el estado de alarma en 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, esto es, entre el 14-3-20 y el 30-5-20
Si se incumpliesen los requisitos exigidos, el contribuyente debería presentar una autoliquidación complementaria del año en que obtuvo la ganancia por la venta e ingresar los intereses de demora devengados.
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